Tal como la semana pasada, tomamos algunas preguntas frecuentes hechas por socias y socios y las respondemos de forma clara para su conocimiento respecto la negociación que estamos llevando a cabo:
- A propósito de las huelgas en curso: ¿Es cierto que la huelga tiene una duración definida (15, 30, 45 o 60 días)?
No, la Huelga no tiene fechas definidas para su duración y se extiende hasta que las partes lleguen a acuerdo. Esto quiere decir que su duración es indefinida y depende de la negociación en concreto, no hay fechas previamente establecidas para su término.
2. ¿Cuántas ofertas puede hacer la empresa a los sindicatos?
No hay límite de ofertas, pero para ser precisos debemos distinguir dos tipos de ofertas: las ofertas en mesa y las ofertas formales, que se depositan en la Inspección del Trabajo. En la práctica, pueden ser la misma, pero también pueden ser distintas.
En el caso de las ofertas formales, existen momentos definidos y plazos para presentarlas, así como una serie de efectos en su votación.
La primera oferta formal vino con la respuesta al proyecto (señalando solo el piso mínimo de la negociación); y luego, viene la presentación de una “Última Oferta” para ser votada por las bases durante los últimos 5 días de vigencia del instrumento colectivo. Esta Última Oferta puede recoger y ser igual a lo negociado en mesa o ser distinta, como por ejemplo seguir manteniendo el Piso Mínimo (mantener el mismo contrato sin aumentar ningún beneficio).
En nuestro caso, la Última Oferta se presentará el día lunes, por lo que recién ahí sabremos cuál será su contenido para definir cómo votar (si aprobar la última oferta o rechazarla (votar huelga) y dar paso a la mediación obligatoria).
3. ¿Cómo opera lo anterior en el caso de la huelga?
En el caso de una huelga, como las llevadas adelante por los sindicatos Mina y Candelaria, la empresa no tiene obligación de presentar ofertas formales, pero sí puede seguir presentando ofertas en mesa.
Ahora, a efectos de presionar una votación de las bases, puede presentar también ofertas formales, las que fueron depositadas en la Inspección del Trabajo y que se han sometido a votación y han sido rechazadas.
4. ¿Cuáles son los medios o procedimientos para votar?
En el caso de las ofertas formales, la votación puede ser presencial o vía electrónica -online-, siempre ante un ministro de fe de la Inspección que certifica que se cumplen con las condiciones para que sea válida: que sea dentro de plazo y que el voto se efectúe de manera privada e individual.