En el Diario Oficial se publicó la Resolución exenta número 751, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual se dictan instrucciones generales para las fuentes emisoras reguladas por el decreto N° 28, de 2013, que establece la norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico.
Esta resolución tiene como objetivo establecer directrices claras y precisas para las fuentes emisoras nuevas y existentes, sujetas a la norma mencionada, en relación con la presentación de informes, la aplicación de prácticas para la reducción de emisiones y la realización de auditorías requeridas por la normativa ambiental.
Entre las disposiciones de la resolución, se destaca la obligación de presentar un informe anual que deberá ser entregado junto con el informe mensual correspondiente al mes de diciembre de cada año calendario. Este informe anual deberá consolidar la información del año, evaluando los resultados de las emisiones determinadas en relación con cada límite de emisión y porcentaje de captura y fijación establecido en el DS N° 28/2013 MMA.
Asimismo, se establece que el análisis de cumplimiento debe presentarse en tablas que consoliden los resultados de emisión mensual y anual, junto con su representación gráfica. Además, el informe anual debe incluir indicadores de desempeño ambiental, la composición química del concentrado y el tipo y consumo de todos los combustibles fósiles utilizados.
En cuanto a los procedimientos operativos, la resolución establece que las empresas deben informar con al menos un mes de anticipación a la Superintendencia y a la Seremi del Medio Ambiente respectiva sobre los encendidos y/o detenciones programadas de la planta de ácido y del horno de fusión, así como la duración de cada periodo de mantención. Esta información debe ser comunicada a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, o el sistema de reporte que lo reemplace.
Además, se establece que cualquier contingencia relacionada con fugas o emisiones al aire, así como las acciones correctivas correspondientes, deben ser informadas a la Superintendencia en un plazo máximo de 24 horas a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.
La emisión de esta resolución busca fortalecer el cumplimiento de la normativa ambiental en el sector de las fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico. La Superintendencia del Medio Ambiente busca garantizar un adecuado control y seguimiento de las emisiones, promoviendo así la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Los titulares de las fuentes emisoras reguladas por la norma de emisión de fundiciones de cobre y arsénico deben cumplir con las instrucciones establecidas en la resolución, las cuales contribuirán a una gestión ambiental más efectiva y responsable en esta industria clave para el país.