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En los últimos años, ha sido evidente la magnitud de las iniciativas desarrolladas por diversas compañías, particularmente en el sector minero, así como los eventuales impactos significativos que estas han generado en el medio ambiente y la sociedad. Este fenómeno ha sido notable en las recientes sanciones impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la cual ha notificado a importantes empresas mineras por incumplimientos ambientales, resultando en multas millonarias que dan cuenta de la seriedad con que se abordan estos asuntos.

Recientemente, la minera Caserones recibió una notificación de la SMA que la condena a una multa de 10 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalente a aproximadamente US$ 9 millones. Esta cifra representa la tercera multa más alta en la historia de la institución y refleja la trascendencia de las consecuencias de las infracciones cometidas. 

Además, es interesante notar que el ranking de multas más altas lo encabeza la misma empresa, con una sanción ocurrida en 2015 que alcanzó la asombrosa cifra de 14.745 UTA, equivalentes a unos US$ 13 millones al tipo de cambio actual.

Dentro de este contexto, es relevante mencionar que, de los diez procesos más onerosos en términos de valor de multa impuesta por la SMA, la mayoría están relacionados con faenas mineras. En segundo lugar, se encuentra Pascua Lama, propiedad de la minera Barrick, con una multa que supera las 12.360 UTA, equivalente a más de US$ 11 millones. Además, se suma la presencia de otros actores, como la central termoeléctrica Bocamina y el Centro de Cultivo de Salmónidos Punta Redonda, lo que subraya la amplitud de la problemática.

La industria minera ha sido protagonista en este panorama, concentrando el 44% de las multas en el registro histórico de procedimientos impulsados por la SMA. Esto se debe a la relevancia ambiental y en la salud de las personas que pueden resultar de los incumplimientos en esta industria, dados los considerables efectos generados por sus obras y procesos. No obstante, la SMA hace hincapié en que la determinación de las sanciones se realiza en función de criterios individuales para cada caso, independientemente del tipo de industria involucrada.

Un aspecto destacable es la implementación de los Programas de Cumplimiento (PdC) por parte de las empresas mineras, los cuales presentan un plan de acciones y metas para cumplir con la normativa ambiental en un plazo establecido. De los 73 PdC aprobados para la industria minera, el 38% ha sido ejecutado de manera satisfactoria, y solo el 8% ha sido calificado como insatisfactorio. Además, se encuentran otros 39 programas en curso, lo que refleja un compromiso activo en la corrección de infracciones.

En el ámbito de la fiscalización, la SMA ha impulsado una “Instrucción general” centrada en la vigilancia ambiental del componente Agua en relación con depósitos de relaves. Esta acción surge como parte de una estrategia conjunta con Sernageomin y la DGA para establecer un estándar de monitoreo común a nivel nacional en este tipo de depósitos. La implementación de esta instrucción permitirá un seguimiento ambiental más uniforme y efectivo, así como una detección temprana de desviaciones, contribuyendo a una mayor corrección y control en el desempeño ambiental de las instalaciones.