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Este año, por primera vez hemos decidido negociar colectivamente a través del procedimiento reglado por el Código del Trabajo. Ello incluye una serie de etapas y trámites legales, los cuales tienen efecto directo en la Negociación. Ante eso, tomamos algunas preguntas frecuentes hechas por socias y socios y las respondemos de forma clara para conocimiento de todas y todos:

¿Qué significa el rechazo por parte la empresa al Proyecto presentado por el Sindicato ?

Dentro de las etapas legales de la negociación, la empresa debe responder formalmente a cada punto del Proyecto presentado por el Sindicato, a la par que hace su propia propuesta, que debe contener, a lo menos, el Piso Mínimo.

Generalmente, las empresas suelen rechazar formalmente todos los puntos del Proyecto, pero solo en cuanto formalidad (que los vincula para mas adelante), pues esto no quiere decir que mantengan dicho rechazo total en las mesas de negociación.

¿Qué es una reclamación? ¿Por qué interviene la Inspección del Trabajo?

Cuando el sindicato o la empresa no cumplen con los requisitos legales en su Proyecto y Respuesta, respectivamente, ambas partes pueden presentar Reclamaciones ante la Inspección del Trabajo, para que ésta dirima la legalidad de lo realizado.

En el caso de Candelaria, la empresa no respetó el Piso Mínimo legal (incorporó cláusulas que no son Piso según la ley), por lo que el Sindicato debió presentar una Reclamación.

¿Qué significa que la extensión de beneficio quede como piso de la negociación?

Significa, en términos simples, que a falta de acuerdo, se entenderá incorporado en el instrumento colectivo en los términos establecidos por la empresa, esto es, libre extensión a personal no sindicalizado.

No obstante, a juicio del Sindicato, su incorporación por parte de la empresa es ilegal, por lo que deberá ser la Inspección del Trabajo y eventualmente Tribunales quien defina si se incluye o no, tras el reclamo presentado.

¿El bono de término de negociación es piso para la próxima negociación?

No, los bonos de término (o que se pagan con motivo de la firma), por ley, no son piso. Del mismo modo, los reajustes, incrementos y pactos sobre condiciones especiales de trabajo tampoco lo son. Por lo tanto, deben negociarse directamente en las mesas de negociación.